Autodefensa en la educación superior

¡Felicidades en sus estudios universitarios subgraduados o postgraduados! Esta guía tiene como propósito apoyar a estudiantes ciegos que cursan estudios universitarios para prevenir o mitigar las barreras de accesibilidad que confrontan, y para que sean exitosos en sus estudios. El estudiante con firmeza y conocimientos de autodefensa desarrollará fundamentos robustos que redundarán en éxito universitario.

El contenido de la guía crecerá para incluir otros temas, asuntos y retroalimentación de otras personas. Someta material, sugerencias o cambios a través de nuestra forma de retroalimentación en nuestro portal.

Comprensión de los derechos legales de estudiantes universitarios ciegos

Las universidades e instituciones universitarias tienen que proveer a los estudiantes acceso equivalente e integrado a programas, beneficios y servicios bajo la Americans with Disabilities Act (ADA) (Ley de Americanos con Impedimentos) y la sección 504 del Rehabilitation Act de 1973 (Ley de Rehabilitación Vocacional), según enmendada.[1]

Las universidades e instituciones universitarias públicas tienen que cumplir con el Título II de ADA, y las privadas con el Título III de ADA, y muchas tienen además que cumplir con la Sección 504 porque reciben fondos federales.[2] El Título III de ADA también incluye directrices para entidades privadas que ofrecen pruebas.[3]

/h2>Requisito de comunicación efectiva

El ADA requiere que las universidades e instituciones universitarias provean “auxiliary aids” (medios auxiliares) cuando se necesiten, para que haya participación y comunicación equivalente.[4] El propósito de la regla de comunicación efectiva es asegurar que una persona con impedimento de comunicación como la ceguera pueda comunicarse con, recibir información de y transmitir información a entidades tales como escuelas. Teniendo en cuenta que casi todo lo que ocurre en una institución de enseñanza superior tiene que ver con la comunicación de información, la universidad e institución universitaria tiene que tener en cuenta la accesibilidad. La complejidad, contexto y duración del medio auxiliar necesario para garantizar una comunicación efectiva dependerá de la situación y comunicación requerida.[5] Braille, letra agrandada, lectores calificados y tecnología electrónica accesible son ejemplos de medios auxiliares y acomodo.[6] La comunicación que contemple estudiantes con impedimentos tiene que ser tan efectiva como la comunicación con estudiantes sin impedimentos.[7] El reglamento del Título II de ADA reconoce deferencia a la solicitud de una persona con impedimento ante lo que el personal de una escuela pueda recomendar. El reglamento establece además que la escuela tiene que proveer el acomodo “a tiempo, y de manera que proteja la privacidad e independencia de la persona con impedimento.” [8] El Departamento de Justicia interpreta “in a timely manner” como lo más pronto posible,[9] y protección de independencia como que el acomodo seleccionado debe maximizar la independencia, además de atenerse a los otros requerimientos de una comunicación efectiva.[10]

/h2>Derecho a formatos alternos bajo la Ley de Copyright

La enmienda Chafee, sección 121 de la Ley de Copyright, le permite a las escuelas, como entidades autorizadas, reproducir obras literarias no dramáticas ya publicadas, en formatos especializados para estudiantes con impedimentos.[11] La enmienda eliminó la necesidad de que la escuela tuviera que conseguir el permiso de reproducción y distribución de los tenientes de derechos de autor. Todo lo cual niveló la situación para estudiantes ciegos que no pueden usar el material que está disponible para sus pares videntes en las bibliotecas de los recintos universitarios. La Corte Suprema Federal[12] y la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito[13] han determinado que reproducir material antes publicado en formatos accesibles para personas con impedimentos de letra impresa, es un uso justo. Esto es, uso que no requiere el permiso del dueño de los derechos de autor, lo cual no obliga al estudiante ciego a comprar el libro.

Derecho de igual acceso a la tecnología emergente

Los recintos universitarios continuamente aumentan el uso de tecnología en los salones de clases, bibliotecas, clubes de estudiantes, cafeterías y sus derredores. Esto se tiene que hacer de manera tal que provea acceso equivalente. Tanto el Departamento de Justicia como el de Educación le han notificado a las universidades e instituciones universitarias que no pueden implantar tecnología que no sea accesible a todos los estudiantes. La guía trata sobre tecnologías emergentes, programas pilotos y tecnología ya establecida.[14] “Requerir el uso de una tecnología emergente en el ambiente del salón de clases cuando la tecnología es inaccesible para toda una población de personas con impedimentos —personas con impedimentos visuales— es discrimen prohibido por la Americans with Disabilities Act de 1990 (ADA) y la Sección 504 del Rehabilitation Act de 1973 (Sección 504), a menos que se les provea alguna modificación o acomodo a dichas personas que les permita recibir todo el beneficio educativo de manera efectiva e integrada que provee la tecnología.”[15] Los Departamentos de Justicia y Educación han publicado otras guías para aclarar estos decretos federales.

Estimado Colega, Carta Conjunta del 2010

Estimado Colega, Carta de 2011 sobre lector de libro electrónico: preguntas y respuestas sobre la ley, tecnología y la población concernida

Carta conjunta de DJ y DE titulada “Preguntas usuales sobre comunicación efectiva para estudiantes con impedimentos auditivos, visuales o del habla en escuela primaria y secundaria”

Asegurando igual acceso en el campus

Solicitud de acomodo

Aunque ADA y la Sección 504 requieren acceso equivalente, las escuelas tienen que determinar cómo estructurar los departamentos, personal y política para cumplir con dicho decreto. A esos efectos, muchas escuelas han creado oficinas de apoyo para personas con impedimentos, u otras oficinas con nombres similares, a través de las cuales los estudiantes pueden solicitar apoyo o ayuda. Es a través de dichas oficinas en las universidades que los estudiantes frecuentemente inician su autodefensa. Las siguientes recomendaciones pudieran ayudar al estudiante a obtener acomodos;

Notifíquele a la oficina de personas con impedimentos antes de recibir cualquier acomodo que usted es una persona con impedimento, y que requiere acomodo. Esto requerirá que se reúna con personal de dicha oficina y provisión de documentos que comprueben su impedimento, procedimiento que debe estar delineado en el manual de estudiantes de la institución.

Someta por escrito su solicitud de acomodo a dicha oficina, asegurándose que sea mucho antes que comience el semestre. Piense con cuidado los acomodos que necesita e indíquelas en detalle. A esos efectos, pudiera ser de provecho que compile una lista de los acomodos que ha usado en el pasado. Prepárese para explicar por qué necesita cada acomodo. Por ejemplo, por qué necesita el material educativo en Braille en lugar de audio u otros formatos.

Solicite a la oficina de apoyo a personas con impedimentos una copia de su solicitud de acomodo en un formato accesible, y asegúrese que la misma contiene lo que solicitó. Verifique si el documento contiene todo lo que solicitó, y si establece cuándo se proveerán los acomodos. De Haver discrepancia entre lo solicitado y lo que establece el documento, incluya cualquier diferencia como una adenda y vuelva a someter el documento.

Asegúrese de guardar las comunicaciones que sostenga con profesores, la oficina de apoyo a personas con impedimentos y cualesquiera otra persona con quien se comunique sobre acomodo o accesibilidad. Enviar un resumen a través de correo electrónico de lo discutido verbalmente sobre acomodo o accesibilidad con alguien, es una forma de tener un récord de lo discutido.

Investigue si su escuela tiene una política o procedimiento sobre desagravio para personas con impedimentos. Si ese es el caso, asegúrese de comprender cuál es su responsabilidad, y cuánto tiempo tiene para presentar una querella.

Ejemplos de acomodo en el campus

A continuación ejemplos de acomodos comúnmente solicitados por estudiantes ciegos. Ninguno de ellos sin embargo, está garantizado o apropiado para situaciones particulares.

Acceso electrónico antes de la clase a la información que se provee en el salón de clases, tanto volantes como folletos y presentaciones en Power Point.

Material del curso en formato electrónico accesible, Braille y/o gráficas táctiles.

Permiso para grabar el audio de las clases.

Lugar preferido para sentarse en el salón de clases.

Uso de laptop para tomar notas.

Material de investigación de la biblioteca en formato electrónico accesible.

Pruebas de calificación de alta relevancia

[16]

El requerimiento de acomodo en pruebas de calificación de alta relevancia va desde los exámenes de secundaria hasta los exámenes de licenciatura después de graduarse en la universidad. Dichos exámenes son en extremo importantes, y por ley tienen que ser accesibles para las personas con impedimentos. Dado el hecho que el acomodo para estos exámenes pudieran ser diferentes a los acomodos que se requieran en el salón de clases, y dado el hecho que los exámenes son creados por compañías privadas, la NFB ha creado una “Guía de autodefensa en pruebas de calificación de alta relevancia”. Visite para más información https://nfb.org/Guía-de-autodefensa-en-pruebas-de-calificación-de-alta-relevancia.

Internados

Aunque generalmente sucede fuera del campus, los internados requeridos por o conectados a su programa de estudios, tienen que estar igualmente accesible para usted como estudiante ciego como lo están para sus compañeros de estudios videntes. Según los Títulos II y III de ADA, las escuelas tienen que proveer a los estudiantes con impedimentos pleno e igual acceso a los servicios, facilidades, oportunidades y beneficios que se ofrecen en sus programas de internados. Los requisitos de comunicación efectiva aplican además a los internados. Así por ejemplo, si ha solicitado el uso de JAWS para su internado en un hospital, Su universidad tiene que asegurar que usted tendrá acceso a JAWS en tanto y en cuanto lo necesita para completar su internado en el hospital. Pese a que el hospital pudiera proveer JAWS, la responsabilidad de proveerlo recae en la universidad. Las universidades a menudo interpretan dicha responsabilidad en perjuicio del estudiante ciego. Las escuelas no pueden prohibir que termine su internado, requerir que lo lleve a cabo con un compañero vidente u ofrecerle opciones limitadas de colocación debido a su ceguera. Al comunicar por escrito a la oficina de ayuda a personas con impedimentos o supervisor de internado los acomodos que necesita y cualesquiera barreras en el internado antes de que éste comience, pudiera evitar problemas durante el internado.

Desarrollo de sistema de apoyo

Comprensión de recursos estatales específicos

Algunos estados, tales como Arizona a través de SAAVI (Asociación para Personas Visualmente Impedidas de Arizona del Sur), han creado otros programas de apoyo para estudiantes universitarios a través de programas de rehabilitación vocacional. Las obligaciones federales de estas escuelas no cambian, pero los estudiantes se benefician de programas especialmente diseñados que facilitan acceso en el campus. Conozca qué recursos existen en su estado. El coordinador estatal de servicios de rehabilitación vocacional, la oficina de apoyo para personas con impedimentos o la división de estudiantes de NFB en tu estado pueden proveerte dicha información. La ley Federal requiere que todos los estados provean servicios de “Protection and Advocacy” (P and A) (Protección y Defensoría) “Client Assistance Program (CAP)” (Programa de Asistencia al Cliente) a personas con impedimentos. Dichos servicios se ofrecen a través del Disabilities Rights Network (Red de Derechos de Personas con Impedimentos). Su oficina pudiera ofrecerle asesoramiento o asistencia legal para resolver los problemas de acceso que tenga en el campus.

Enlace con otros estudiantes ciegos o con impedimentos en el campus

Una de las mejores formas de manejar los obstáculos que surjan, relacionados o no con acomodo, es establecer enlace con otros estudiantes ciegos o con impedimentos de letra impresa en tu escuela. Puede conocer dichos estudiantes en la oficina de apoyo para personas con impedimentos, salón de clases, biblioteca, cafetería o en los derredores del campus. Intercambie información de contacto con ellos, y converse sobre accesibilidad. Esto les permitirá organizarse como grupo para confrontar cualquier problema sistémico de política en la escuela.

Membresía en la National Association of Blind Students (Asociación Nacional de Estudiantes Ciegos) y la filial de National Federation of the Blind (Federación Nacional de Ciegos)

Al ser miembro de National Association of Blind Students (NABS) recibirá información y apoyo. La NABS, división de NFB, es una excelente fuente de información y recursos para cualquier estudiante ciego. Las reuniones telefónicas de NABS, sus portales, reuniones y guías ofrecen recursos significativos para estudiantes ciegos. Sus listas de información permiten que los estudiantes ciegos puedan hacerle preguntas a otros estudiantes ciegos o leer preguntas y respuestas sobre asuntos relacionados a la ceguera y las escuelas. Al ser miembro de la filial de NFB podrá conectarse con personas que saben cómo su estado y las instituciones de educación superior han resuelto problemas de acceso.

Recursos para los regentes del campus

Quizás su escuela desconoce cuáles son las guías sobre accesibilidad y acomodos para la ceguera de mayor aceptación. La NFB provee guías sobre cómo crear y mantener experiencias de aprendisaje accesible para este tipo de escuela o institución universitaria. Comparta con la oficina de apoyo para personas con impedimentos y los regentes de su escuela la información sobre el Centro de Recursos en línea de Educación Superior de NFB y los resursos disponibles a través del Centro de Excelencia de Acceso no Visual en Educación, Información Pública y Comercio (CENA) de NFB, que incluye recursos sobre cómo crear documentos accesibles.

Estrategias para rebasar barreras de acceso

Habiendo tratado de resolver problemas de barreras de acceso equivalente a través de los canales formales o informales antes mencionados, incluyendo el proceso de dirimir querellas en su escuela, pudiera tener que elevar el asunto con apoyo externo. Existen varias alternativas, cada cual con sus pro y contras.

Formación de coaliciones para cambio

Los problemas de acceso equivalente surgen a menudo como consecuencia de problemas sistémicos tales como falta de fondos, desconocimiento de la ley o adiestramiento inadecuado del personal. Los problemas pueden ser abarcadores y afectar un gran número de estudiantes con distintos impedimentos. Establezca contacto con estos estudiantes y exijan de manera colectiva acceso equivalente.

La organización colectiva en el campus puede enfocar los problemas sistémicos que desea remediar. Si bien es cierto que la autodefensa colectiva no resolverá necesariamente los problemas de discrimen, no es menos cierto que se mantiene la comunicación y relaciones con la administración escolar. Una querella Federal o demanda pudiera sin embargo, crear un estado de animosidad.

Déjele saber al presidente de la filial de NFB estatal sobre sus preocupaciones y esfuerzos de organizar un grupo. Éste puede ser de gran ayuda, y le puede proveer opciones variadas disponibles en su estado y a nivel nacional.

Puede también comunicarse con Gabe Cazares, especialista en asuntos gubernamentales en la National Federation of the Blind, sobre sus esfuerzos para formar una coalición. Puede conseguir a Gabe a través de gcazares@nfb.org o llamando al (410) 659-9314, extensión 2206.

Presentación de querella ante el Office for Civil Rights, United States Department of Education (oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de Estados Unidos)

Existen opciones legales que tanto individuos como grupos pueden usar para corregir barreras si fallara la autodefensa (personal o grupal). Una forma de abordar el asunto es a través de una querella en el Office for Civil Rights (OCR) del Departamento de Educación Federal. Las querellas ante OCR se tienen que radicar dentro de 180 días después del alegado discrimen.

Trate de solucionar la situación a través de los medios disponibles en la institución antes de radicar una querella. Muchas escuelas tienen por ejemplo, procesos de apelación o desagravio. Aunque no es obligatorio, tratar de resolver la situación a través de medios institucionales es menos adversativo. En este caso, tenga a bien guardar cualquier comunicación escrita que sostenga con profesores, la oficina de apoyo para personas con impedimentos y cualquier otra persona con quien se comunique sobre acomodo o accesibilidad.

En segundo lugar, consultar un grupo de defensa como nuestra organización, National Federation of the Blind o un abogado sería más provechoso antes de determinar el curso a seguir. Si la situación ha llegado al punto que una querella ante OCR es el mejor curso a seguir, es mejor hacerlo después de consultar a un experto.

Cualquier persona puede sin embargo, radicar una querella a través de http://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintintro.html. El proceso de querella a través de OCR es directo. Radicada la querella, OCR investigará la misma. Si los investigadores determinan que la querella tiene mérito, tratarán de que las partes lleguen a un acuerdo que resuelva la situación y satisfaga ambas partes. La OCR puede suspender los fondos federales que recibe la institución y/o referir el asunto al Departamento de Justicia Federal si la institución decide no cumplir con lo estipulado.

Radicar una querella ante OCR puede ser ventajoso ya que si la oficina determina a su favor, puede compeler a la institución a llegar a un acuerdo. La desventaja reside en que si OCR fallara en su contra, la institución obtiene una posición legal a su favor. Por otro lado, OCR pudiera solo conceder una porción del remedio solicitado aún si falla a su favor. Es por eso que es mejor que abogue por su cuenta, y no esperar que OCR rinda una resolución apropiada.

Litigación

Acudir a la corte es otra opción legal. Las demandas son útiles porque enfocan la atención en asuntos de accesibilidad y pueden servir como incentivo financiero para que las instituciones cambien. Las desventajas de litigar son las mismas que en cualquier otra área. Los litigios en corte son caros, toman mucho tiempo y a menudo terminan en acuerdos que se hubiesen podido alcanzar si las partes hubiesen negociado. Por otro lado, las instituciones se ponen a la defensiva, en cuyo caso ven al estudiante como un adversario. La litigación se debe ver como un último recurso, o como una forma de enfocar problemas sistémicos de mayor relevancia.

Trabajando para hacer valer las leyes

La solución a largo plazo a acomodos inaceptables, es aclarar las obligaciones legales y la puesta al día de reglamentaciones de tecnología, a fin de lograr total accesibilidad, independencia y dignidad humana. A esos efectos, la NFB, en colaboración con otros grupos concernidos, está redactando y proponiendo en la sesión 113 del Congreso la Ley de material instructivo accesible en la educación superior[17] (AIM High por sus siglas en inglés), antes conocida como Ley de tecnología, educación y accesibilidad en la educación de colegios y universidades[18] (TEACH por sus siglas en inglés). Pese a que el Congreso aún no ha adoptado este poderoso proyecto, los esfuerzos de la NFB para su aprobación son críticos. Necesitamos su ayuda para que el proyecto se haga realidad. Para más información, vaya a https://nfb.org/aim_he.

Decisiones notables

En la NFB, los asuntos de igualdad en la educación superior continúan siendo prioritarios al abogar legalmente a favor de ellos. Gracias a la NFB, se han logrado acuerdos y decisiones judiciales importantes a través de la nación.

Decreto de consentimiento de Atlantic Cape Community College

Acuerdo de conciliación con University of Montana

Acuerdo de conciliación con Mesa Community College y Maricopa Community College District

Acuerdo de conciliación con Pennsylvania State University

Acuerdo de conciliación con Florida State University

El Departamento de Justicia de Estados Unidos también ha litigado para asegurar que los estudiantes con impedimentos tengan igualdad de acceso en las universidades. La información está disponible en http://www.ada.gov/enforce_current.htm.

Encuesta sobre accesibilidad digital y tecnología en las escuelas

Usted puede como estudiante universitario, proveerle a la NFB valiosa información sobre la tecnología que las universidades estén implantando. En particular, si ésta es o no accesible. A esos efectos, la NFB mantiene una encuesta sobre accesibilidad digital y tecnología. Tenga a bien cumplimentar dicha encuesta cada semestre escolar. Su retroalimentación ayudará a que la NFB pueda sostener su agenda para abogar legalmente a favor de estos asuntos. Puede localizar la encuesta en http://nfb.org/digital-tech-access.

Información adicional y retroalimentación

La guía tiene como propósito crecer para incluir otros temas, asuntos y retroalimentación de estudiantes. Envíe cualquier cambio o sugerencia a través de nuestro portal de retroalimentación.

Comuníquese con Valerie Yingling, Paralegal (Asistente de Asuntos Legales) en NFB, para más información, a través de vyingling@nfb.org o llame al (410) 659-9314, extensión 2440.

Referencias

[1] 42 U.S.C. § 12132; 45 C.F.R. § 84.4(b)(ii).

[2] 34 C.F.R. § 104.41.

[3] 28 C.F.R. § 36.309(b)(1)(i).

[4] 28 C.F.R. § 35.160(b)(1).

[5] 28 C.F.R. § 35.160(b)(2).

[6] Carta conjunta del Departamento de Justicia (DOJ) y el Departamento de Educación (DOE) titulada “Preguntas frecuentes sobre comunicación efectiva para estudiantes con impedimentos de audición, vista o del habla en escuela elemental o secundaria” (Joint DOJ and DOE Letter titled “Frequently Asked Questions on Effective Communication for Students with Hearing, Vision, or Speech Disabilities in Public Elementary and Secondary Schools” 8 (2014).)

[7] 28 C.F.R. 35.130(b)(ii).

[8] “in a timely manner, and in such a way as to protect the privacy and independence of the individual with a disability” [8] 28 C.F.R. § 35.160(b)(2).

[9] Carta conjunta del Departamento de Justicia (DOJ) y el Departamento de Educación (DOE) titulada “Preguntas frecuentes sobre comunicación efectiva para estudiantes con impedimentos de audición, vista o del habla en escuela elemental o secundaria” 11 (2014) El término “timely manner” es un tanto ambiguo. El DOJ y el DOE han dicho sin embargo, que el mismo significa lo más pronto posible. Por ejemplo, en la escuela pública secundaria y primaria, las ayudas y servicios apropiados se tienen que proveer lo más pronto posible aún si la evaluación bajo la Ley IDEA y los procesos del Programa de Educación Individualizado (PEI) están todavía pendientes. See Joint DOJ and DOE Letter titled “Frequently Asked Questions on Effective Communication for Students with Hearing, Vision, or Speech Disabilities in Public Elementary and Secondary Schools” 11 (2014). (Timely manner is an ambiguous term. However, the DOJ and DOE have said that it means as soon as possible. For example, in the public secondary and primary school context, “the appropriate aids and services must be provided as soon as possible, even if the IDEA’s evaluation and IEP processes are still pending.”)

[10] Carta conjunta del (DOJ) y (DOE) titulada “Preguntas frecuentes sobre comunicación efectiva para estudiantes con impedimentos de audición, vista o del habla en escuela elemental o secundaria” (12-2014) Por ejemplo, si un estudiante solicita un lector de libros electrónico en lugar de un ayudante para completar su tarea de lectura en el salón de clase, el distrito escolar debe proveer el lector de libros electrónico, ya que permitiría que el estudiante pueda leer el libro de forma independiente y a la velocidad más conveniente para él o ella, y releer pasajes en la medida que sea necesario. (See Joint DOJ and DOE Letter titled “Frequently Asked Questions on Effective Communication for Students with Hearing, Vision, or Speech Disabilities in Public Elementary and Secondary Schools” 12 (2014). (“[In a public primary or secondary school] example, if a blind student requested an accessible electronic book (e‐book) reader to complete in‐class reading, instead of using a reading aide, the school district should provide the e‐book reader because it would allow the student to go through the material independently, at his own pace, and with the ability to revisit passages as needed.”)

[11] 17 U.S.C. § 121.

[12] Sony Corp. of Am. v. Universal City Studios, Inc., 464 U.S.

[13] Authors Guild, Inc. v. HathiTrust, 755 F.3d 87, 105 (2d Cir.

[14] Carta conjunta de DOJ y DOE titulada “Estimado colega: lectores de libros electrónicos” 2 (29 de junio de 2010). (Joint DOJ and DOE Letter titled “Dear Colleague Letter: Electronic Book Readers” 2 (June 29, 2010).)

]15] “Requiring use of an emerging technology in a classroom environment when the technology is inaccessible to an entire population of individuals with disabilities—individuals with visual disabilities—is discrimination prohibited by the Americans with Disabilities Act of 1990 (ADA) and Section 504 of the Rehabilitation Act of 1973 (Section 504) unless those individuals are provided accommodations or modifications that permit them to receive all the educational benefits provided by the technology in an equally effective and equally integrated manner.” (Joint DOJ and DOE Letter titled “Dear Colleague Letter: Electronic Book Readers” 1 (June 29, 2010).

[16] Incluye pruebas de admisión, ubicación y licenciatura.

[17] Accessible Instructional Materials in Higher Education

[18] Technology, Education, and Accessibility in College and Higher Education

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