MEMORIAL EXPLICATIVO EN OPOSICIÓN AL PROYECTO DE LA CÁMARA 423
Comisión de Bienestar Social, Personas con Impedimentos y Adultos Mayores
Cámara de Representantes de Puerto Rico
Abril 2025
Presentado por la National Federation of the Blind de Puerto Rico
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1. Introducción
La National Federation of the Blind (NFB) de Puerto Rico, organización liderada por personas ciegas, activa en Puerto Rico desde el 1992 y parte de la National Federation of the Blind, la organización más grande y antigua de personas ciegas a nivel de los Estados Unidos. Somos una organización con miembros residentes en todas las zonas de la isla y estamos comprometidos con la autodeterminación, la inclusión plena y la vida independiente, presentamos este memorial explicativo en oposición al Proyecto de la Cámara 423, titulado “Ley para la Protección para Animales de Apoyo y Servicio”.
Aunque este proyecto intenta no entrar en conflicto directo con el marco legal federal, sí impone en la práctica cargas adicionales e injustas sobre las personas con impedimentos que utilizamos animales de servicio según definidos por la Ley Federal de Estadounidenses con Impedimentos (ADA). Para muchos de nosotros, estos animales no son un lujo ni algo útil: son esenciales para nuestra seguridad, independencia y capacidad de realizar tareas básicas del diario vivir.
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2. Redefinición confusa del concepto de “animal de servicio”
El PC423 propone una nueva categoría legal llamada “animal de apoyo y servicio”, que agrupa a animales domésticos, entrenados formalmente o no, que “reconocen y responden” a las necesidades individuales de una persona con impedimentos o condición de salud certificada. Esta definición incluye animales de servicio, de terapia y de apoyo emocional.
Esta redacción es confusa e incompatible con el ADA, que define claramente que:
• Un animal de servicio es un perro entrenado individualmente para realizar tareas específicas relacionadas directamente con el impedimento de su usuario.
• Los animales de apoyo emocional, que brindan consuelo o compañía, no están protegidos bajo el ADA para acceder a espacios públicos.
• El entrenamiento funcional y específico es un requisito fundamental.
Agrupar categorías tan distintas en una sola legislación genera confusión, debilita la protección legal de quienes usamos animales de servicio según el ADA y abre la puerta a que mascotas no entrenadas reciban trato preferencial.
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3. Registro “voluntario” con QR: efecto de obligación
El proyecto propone un registro voluntario de animales, con entrega de placas, códigos QR, chalecos e identificaciones. Aunque se declara “voluntario”, en la práctica puede convertirse en:
• Un requisito informal en comercios, oficinas médicas, escuelas o medios de transporte.
• Una fuente de discriminación contra quienes, según el ADA, no estamos obligados a tener identificación ni documentación para nuestros animales de servicio.
El problema no es solo legal, es práctico: si una persona presenta una placa con QR y otra no, los proveedores de servicios asumirán que tenerla es obligatorio, y pueden rechazar a quien no la tenga. Esto crea una carga injusta para usuarios reales de animales de servicio, como las personas ciegas, que ya enfrentamos rechazo a diario.
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4. Guías de adiestramiento y su impacto real
El proyecto plantea una guía de adiestramiento estandarizada. Aunque en principio no nos oponemos a que se promueva la buena conducta de los animales en lugares públicos, sí queremos señalar:
• El ADA permite que las personas con impedimentos entrenen a sus propios animales, sin certificaciones externas.
• Cada persona tiene necesidades distintas, y por tanto, cada animal necesita un entrenamiento individualizado.
• Pretender imponer una sola guía para todo tipo de animales y usuarios es inadecuado e injusto.
De hecho, los problemas que enfrentamos en espacios públicos no provienen de los animales de servicio bien entrenados, sino de la proliferación de animales de apoyo emocional sin control, que ladran, muerden, ensucian o actúan con ansiedad. Esos comportamientos dañan la reputación de todos los animales de servicio, y nos afectan directamente.
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5. Falta de mecanismos reales para proteger nuestros derechos
Aunque el proyecto busca proteger a usuarios de animales de apoyo y servicio, no establece ningún mecanismo para penalizar a quien niegue acceso a un animal de servicio según el ADA.
Actualmente, si se nos discrimina, solo nos queda como recurso presentar una demanda. Eso toma tiempo, dinero, energía y asesoría legal. Una simple multa administrativa o proceso expedito sería más justo y accesible.
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6. Ejemplo del Air Carrier Access Act
La experiencia reciente con el Air Carrier Access Act (ACAA), la ley federal que regula los viajes en avión, debe servir de advertencia:
• Originalmente, la ACAA permitía viajar con animales de apoyo emocional.
• Sin embargo, la cantidad de incidentes, mal comportamiento y abusos llevaron a que se eliminara ese derecho en 2020.
• Como resultado, también se endurecieron los requisitos para los animales de servicio verdaderos, complicando el proceso incluso para personas ciegas con perros entrenados.
La lección es clara: dar acceso público a animales de apoyo emocional sin entrenamiento puede perjudicar gravemente a quienes sí dependemos de nuestros animales de servicio.
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7. Clarificación legal según el ADA
El ADA establece que:
• Un animal de servicio es un perro entrenado individualmente para realizar tareas específicas relacionadas con el impedimento de una persona.
• Solo se puede preguntar:
1. ¿Ese perro es requerido por una persona con impedimento?
2. ¿Qué tarea específica está entrenado para realizar?
• No se puede exigir documentación, identificación ni certificados.
• Los animales de apoyo emocional no tienen acceso público bajo esta ley.
Además, los animales de servicio no son un lujo o entretenimiento para las personas con impedimentos: son herramientas vitales para vivir con dignidad. En el caso de una persona ciega, su perro guía le permite llegar a su trabajo, cruzar la calle, entrar a un supermercado o sentarse en un restaurante. Sin él, muchas de esas tareas se vuelven peligrosas o sumamente complicadas.
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8. Experiencias reales: discriminación cotidiana
Integrantes de la NFB han vivido situaciones como:
• Rechazo en restaurantes por no presentar documentación de su perro guía.
• Conductores de Uber que cancelan servicios al enterarse de que viajan con perro de servicio.
• Casos en que animales no entrenados se comportan mal en público y dañan la percepción pública sobre todos los perros de asistencia.
Incluso se han dado situaciones en que personas con perros de apoyo emocional han presentado certificados falsos o chalecos comprados por internet, lo que empeora el panorama.
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9. Historia legislativa preocupante
Este tipo de proyecto ya se ha presentado en legislaturas anteriores, incluso bajo otros nombres como “animal dedicado”, nombre relacionado con una escuela de adiestramiento comercial. Algunos de esos proyectos buscaban:
• Sustituir el término legal de “animal de servicio”.
• Requerir que el animal fuera entrenado por entidades registradas localmente.
• Excluir escuelas reconocidas a nivel nacional como The Seeing Eye.
Aunque el lenguaje ha cambiado, la intención y el impacto siguen siendo los mismos.
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10. Impacto sobre servicios reconocidos como The Seeing Eye
De establecerse registros y requisitos adicionales, escuelas como The Seeing Eye podrían dejar de enviar perros a Puerto Rico, ya que sería inviable adaptar sus procesos a una ley local distinta a la ley federal.
Esto afectaría directamente a decenas de personas ciegas que hoy utilizan sus perros guía, y a muchas otras que están en proceso de obtenerlos.
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11. Recomendaciones
Desde la NFB de Puerto Rico solicitamos que:
• El PC423 no sea aprobado en su forma actual.
• Se realicen campañas educativas sobre:
• Qué es un animal de servicio según el ADA.
• Qué conductas deben observarse en lugares públicos.
• Cuáles son los derechos y límites de usuarios, comercios y proveedores.
• Se refuercen las protecciones ya existentes, en lugar de duplicarlas o diluirlas.
• Se escuche directamente a las personas con impedimentos antes de legislar sobre nuestras vidas.
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12. Conclusión
El Proyecto de la Cámara 423 intenta atender un problema real, pero lo hace de forma equivocada. En lugar de resolver, complica. En lugar de proteger, discrimina. En lugar de educar, crea confusión.
Puerto Rico no necesita una nueva ley para regular a quienes ya están protegidos por la ley federal. Lo que necesitamos es educación, voluntad de aplicar las leyes existentes, y verdadero respeto por la experiencia vivida de las personas con impedimentos.
Desde la National Federation of the Blind de Puerto Rico, reiteramos nuestra disposición al diálogo y nuestra defensa firme de una legislación justa, clara y centrada en los derechos humanos.