Ponencia SOBRE EL PROYECTO DEL SENADO 88
Sometido por la National Federation of the Blind of Puerto Rico (NFB-PR)
Honorable Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico:
La National Federation of the Blind of Puerto Rico (NFB-PR) somete esta ponencia con el propósito de expresar su posición con respecto al Proyecto del Senado 88 (PS 88), el cual propone la derogación de la Ley 240-2002 y la incorporación de disposiciones relacionadas con la alfabetización en Braille dentro de la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Nuestro interés radica en garantizar que las personas ciegas y con baja visión tengan acceso a una educación equitativa, con herramientas adecuadas para su aprendizaje y plena participación en la sociedad.
I. La Vigencia del Braille y la Necesidad de Mejorar, No Derogar, la Ley 240-2002
Es cierto que la Ley 240-2002 fue promulgada hace más de dos décadas, pero la alfabetización en Braille sigue siendo un derecho fundamental para las personas ciegas. En lugar de derogar esta ley, proponemos que se modernice mediante enmiendas que incorporen las nuevas tecnologías disponibles, garantizando así un marco legal actualizado y efectivo.
El Braille sigue siendo un método de lectoescritura esencial que brinda independencia y acceso a la educación y el empleo. Sin embargo, reconocemos que hoy en día existen múltiples tecnologías que complementan el Braille, como lectores de pantalla, libros digitales accesibles y dispositivos de asistencia tecnológica. La legislación debe reflejar esta realidad sin eliminar el derecho de los estudiantes ciegos a aprender y utilizar Braille de manera efectiva.
Propuesta de Enmienda: En lugar de derogar la Ley 240-2002, se deben actualizar sus disposiciones para incluir el acceso a tecnologías accesibles, garantizando que el Braille siga siendo una opción disponible y enseñada en las escuelas públicas, junto con el uso de lectores de pantalla y otros formatos digitales accesibles disponibles en la mayoría de las computadoras, tabletas, y teléfonos inteligentes que se obtienen en Puerto Rico.
II. Materiales Educativos Accesibles: La Clave es la Inclusión Digital
Históricamente, la falta de acceso a libros impresos ha sido una barrera para los estudiantes ciegos, lo que llevó a la necesidad de producir materiales en Braille o en formatos de audio. Sin embargo, en la actualidad, la tendencia en la educación es el uso de libros en formato digital, los cuales pueden ser accesibles para estudiantes ciegos si se producen correctamente.
Nuestra postura:
- Es esencial que los estudiantes ciegos desarrollen habilidades en Braille.
- También es fundamental que sean competentes en el uso de tecnologías accesibles para maximizar su acceso a la educación.
- La legislación debe exigir que cualquier material digital adquirido por el Departamento de Educación para los estudiantes de corriente regular cumpla con estándares de accesibilidad que permitan su lectura mediante lectores de pantalla y dispositivos Braille electrónicos. De esta manera el estudiante ciego puede acceder ese material digital de manera auditiva mediante el uso de un lector de pantalla, o de manera táctil al tocar los puntos que se presentan de manera automática en su equipo Braille electrónico.
Propuesta de Enmienda: Se debe establecer como requisito que todos los libros digitales adquiridos por el Departamento de Educación para los estudiantes de corriente regular también sean accesibles para lectores de pantalla, garantizando así que los estudiantes ciegos puedan acceder a una cantidad mucho mayor de material educativo sin depender exclusivamente del Braille impreso en papel.
III. Evaluación y Capacitación de Instructores de Braille
El PS 88 propone evaluar a los instructores de Braille para garantizar que estén capacitados para la enseñanza de este sistema. Sin embargo, el proyecto no establece un mecanismo para asegurar la formación de nuevos instructores ni provee oportunidades para que los actuales mejoren sus destrezas.
Nuestra postura:
- Es necesario evaluar la competencia de los instructores de Braille, pero también es fundamental crear programas de formación y certificación accesibles.
- Se debe garantizar que haya suficiente personal capacitado para enseñar Braille a todos los estudiantes ciegos que lo necesiten.
- La ley debe fomentar la creación de programas de desarrollo profesional para maestros y otros profesionales de la educación especial.
Propuesta de Enmienda: Se debe establecer un programa formal de formación y certificación de instructores de Braille, con oportunidades de adiestramiento continuo, en lugar de simplemente evaluar y remover a los actuales instructores sin ofrecer alternativas para mejorar sus habilidades.
IV. La Importancia de un Enfoque Integral
El PS 88 busca reorganizar las disposiciones sobre alfabetización en Braille dentro de la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. Sin embargo, esta centralización puede generar problemas, como la dilución de protecciones específicas para estudiantes ciegos y la falta de una estructura clara para la implementación de la enseñanza del Braille.
Nuestra postura:
- La enseñanza del Braille debe seguir siendo una prioridad dentro de la educación de los estudiantes ciegos.
- Se debe garantizar que cualquier cambio en la legislación no reduzca el acceso al Braille ni comprometa los derechos de los estudiantes ciegos a una educación inclusiva y equitativa.
- Cualquier modificación a la legislación debe ser consultada con organizaciones de personas ciegas, maestros especializados y expertos en tecnología accesible para asegurar su efectividad.
V. Conclusión y Recomendaciones Finales
La National Federation of the Blind of Puerto Rico (NFB-PR) reconoce la importancia de modernizar la legislación educativa, pero se opone a la derogación de la Ley 240-2002 sin garantizar una alternativa que proteja los derechos de los estudiantes ciegos. En su lugar, proponemos que se enmiende la ley para incluir:
1. El fortalecimiento del Braille como herramienta de alfabetización y autonomía.
2. La integración de tecnologías accesibles como complemento esencial al Braille, asegurando que los materiales digitales sean accesibles para lectores de pantalla, y por consiguiente, a equipo Braille electrónico.
3. La formación y certificación de instructores de Braille, en lugar de simplemente evaluar y remover a quienes no cumplan con los requisitos sin ofrecer oportunidades de mejora.
4. El acceso garantizado a materiales educativos accesibles, estableciendo que todo libro digital adquirido por el Departamento de Educación para los estudiantes de corriente regular debe cumplir con estándares de accesibilidad de manera que también puedan ser utilizados por los estudiantes ciegos o con baja visión.
Solicitamos respetuosamente que esta Comisión revise el PS 88 y considere estas enmiendas para garantizar que la educación de los estudiantes ciegos en Puerto Rico sea verdaderamente inclusiva y accesible. Esperamos que en futuros proyectos sometidos en este cuerpo legislativo, y que afecten a la comunidad de personas ciegas, nuestra organización sea nuevamente consultada.
Atentamente,
Aleyda Santos Matos
Presidente
National Federation of the Blind of Puerto Rico (NFB-PR)